Defensa Vial EC Consulta Legal Oficial
Reglamento a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial - Art. 99

Apelación y sanción en caso de reincidencia

Detalle & Fundamento Legal

Las resoluciones dictadas por el Director Ejecutivo de la ANT, o por los Responsables de las Unidades Administrativas, podrán ser apeladas en un término de 15 días, contados desde el día siguiente de la respectiva notificación. En segunda instancia administrativa, corresponderá al Directorio de la Agencia Nacional de Tránsito resolver en base a los antecedentes, pruebas presentadas y todo lo actuado en la primera instancia administrativa, mediante resolución motivada en un término máximo de treinta (30) días, contados desde la presentación de la apelación. En caso de reincidencia dentro del lapso de doce (12) meses, contados a partir de la fecha de imposición de la primera sanción, se aplicará la sanción del grado superior a la más grave aplicada.

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