Defensa Vial EC Consulta Legal Oficial
Reglamento a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial - Art. 50

Obligaciones de los conductores de mercancías peligrosas

Detalle & Fundamento Legal

Los conductores de vehículos de transporte terrestre de sustancias tóxicas y peligrosas deben: 1. Realizar un curso de capacitación obligatorio, del cual obtendrán un certificado que avalice que se encuentran aptos para realizar esta actividad; 2. Circular por el carril de la extrema derecha y usar el izquierdo sólo para rebasar o dar vuelta a la izquierda; 3. Sujetarse a los horarios y a las disposiciones viales establecidas por las Unidades Administrativas Regionales o Provinciales, o por los GADs, según corresponda, manteniendo la debida coordinación; 4. Estacionar el vehículo o contenedor en el lugar de estacionamiento correspondiente; 5. Circular con placas y el vehículo debidamente matriculado, así como con los correspondientes distintivos; 6. Conducir con licencia vigente; 7. Circular sin arrojar objetos o derramar sustancias que obstruyan el tránsito o pongan en riesgo la integridad física de las personas; 8. Realizar maniobras de carga y descarga sin afectar o interrumpir el tránsito vehicular; 9. Sujetarse estrictamente a las rutas y los itinerarios de carga y descarga autorizados; 10. Abstenerse de realizar paradas que no estén señaladas en la operación del servicio; y, 11. En caso de congestionamiento vehicular que interrumpa la circulación, el conductor deberá solicitar a los agentes de tránsito prioridad para continuar su marcha, mostrándoles la documentación que ampare el riesgo sobre el producto que transporta.

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